Sitios donde es obligatorio instalar desfibriladores

En algunas Comunidades Autónomas de España es muy habitual encontrarnos con un desfibrilador en lugares concurridos, como centros comerciales, colegios, gimnasios, oficinas, naves industriales, entre otros. Y es que las autoridades han sentido la necesidad de convertir estas entidades territoriales en regiones “cardioprotegidas”, al decretar la obligatoriedad de instalar estos dispositivos en sitios con gran afluencia de personas.

Hablamos de que han aprobado leyes que exigen el uso obligatorio de desfibriladores automáticos o semiautomáticos fuera del sector sanitario. Exigiendo, por tanto, la instalación de estos dispositivos en grandes establecimientos comerciales, incluyendo aeropuertos, estaciones de autobuses y también en ferrocarriles.

Ahora, ¿en qué sitios es obligatorio el uso de desfibriladores? Vamos desde CESanitaris a precisar las Comunidades Autónomas que han implementado esta normativa en lugares concurridos.

¿Por qué la obligatoriedad de instalar desfibriladores externos al ámbito sanitario?

En los últimos años, algunas Comunidades Autónomas han registrado miles de paradas cardiorrespiratorias fuera del sector hospitalario. Ello, ha generado la necesidad de aumentar las posibilidades de supervivencia de personas en riesgo de perder la vida, en caso de que no esté ningún profesional sanitario en la zona, permitiendo que cualquier ciudadano presente pueda usar un desfibrilador.

Por supuesto, las personas que se encarguen de usar el dispositivo debe seguir las instrucciones suministradas por un profesional los Servicios de Emergencias por vía telefónica.

Las autoridades, sin embargo, están recomendando a la población a formarse en el manejo del desfibrilador y formación en RCP y uso de este dispositivo médico. De hecho, en CESanitaris tenemos disponible este curso para que aprendáis a utilizar correctamente este dispositivo. 

obligatorio instalar desfibriladores

Sitios donde es obligatorio instalar desfibriladores

Las Comunidades Autónomas que actualmente cuentan con normativas que obligan a instalar desfibriladores en lugares con afluencia son:

Andalucía

El 22/2012, de 14 de febrero establece el uso de desfibriladores externos automatizados exteriores al sector sanitario. Los dispositivos tienen que estar preparados y ubicados de una manera en que se pueda proceder rápidamente, a la vez que se garantizan altos niveles de calidad y eficiencia. 

Además, los pueden utilizar quienes tengan formación inicial de RCP y uso del desfibrilador con conocimientos actualizados y certificados por Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. En cuanto a los desfibriladores es obligatorio instalarlos en poblaciones con más de 50 mil habitantes, estaciones de metro con afluencia diaria de 5 mil o más personas, establecimientos públicos con aforo igual o superior a 5 mil personas, e instalaciones, centros o complejos deportivos con usuarios diarios con 500 personas o más.

Aragón

El decreto 229/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón autoriza el uso de desfibriladores externos a profesionales médicos o de enfermería, en espacios públicos o sitios que lo ameriten. 

Asturias

El Decreto 24/2006, de 15 de marzo regula la formación y uso de desfibriladores externos semiautomáticos por personas no sanitarias. Mientras que el Decreto 54/2016, de 28 de septiembre, rige la instalación y la utilización de desfibriladores externos fuera de entornos hospitalarios, incluyendo la formación y certificación de las entidades formadoras.

Baleares

El Decreto 137/2008, de 12 de diciembre, contempla la utilización de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Illes Balears.

Cantabria

La Orden SAN/1/2009, de 7 de enero, estipula la regulación del uso de desfibriladores externos semiautomáticos por parte de las primeras personas en atender la emergencia.

Canarias

El Decreto 157/2015, de 18 de junio de 2015 rige la normativa de Canarias en relación a los sitios en los que es obligatorio tener un RCP, englobando lugares como puertos comerciales, aeropuertos, intercambiadores de transporte terrestre en poblaciones de más de 50 mil habitantes, hoteles de más de mil plazas, etc.

Cataluña

El Decreto 151/2012, de 20 de noviembre, enmarca los parámetros para instalar y usar desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, exigiendo, en primer lugar, que estén en buen estado de funcionamiento y mantenimiento.

Demanda, además, llamar al 112 antes de intervenir, así como disponer de los cursos de RCP y uso de estos dispositivos para aplicar estos conocimientos, sea en aeropuertos, puertos comerciales, estaciones de autobuses o estaciones de metros con tránsito diario con más de 5 mil personas, entre otros.

Castilla La Mancha

El Decreto 9/2009, de 10 de febrero, contempla el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera de centros sanitarios.

Castilla León

El Decreto 9/2008, de 31 de enero, regula la utilización de externos semiautomáticos por personas que no son profesionales en el ámbito sanitario. Por otro lado, Ceuta Decreto de 28 de junio de 2010, proporciona información sobre los cursos de formación sanitaria, autorización, requisitos y condiciones de uso de estos dispositivos en espacios públicos y establecimientos comerciales.

Comunidad Valenciana

El Decreto 220/2007, de 2 de noviembre detalla el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario.

Euskadi

El Decreto 337/2010, de 14 de diciembre, contempla que los desfibriladores tienen que estar en óptimas condiciones para su utilización correcta. Además, podrán ser usados en grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos, por personal no sanitario, rigiéndose por los parámetros de supervivencia enmarcados en RCP y el respaldo de los servicios de Emergencias de la localidad.

Extremadura

La Orden de 23 de octubre de 2009, especifica los requisitos para la acreditación de entidades y actividades de formación para el uso de semiautomáticos externos por personas no sanitarias.

Galicia

El Decreto 99/2005, de 21 de abril estipula la formación inicial y continua del personal no médico para capacitarlo en el uso adecuado del desfibrilador semiautomático externo.

Madrid

El Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, regula la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.

Murcia

El Decreto 349/2007, de 9 de noviembre decretó el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personas no sanitarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Navarra

El Decreto 105/2002, de 20 de mayo autoriza y establece los requisitos para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por ciudadanos que no tienen formación avanzada en el ámbito sanitario.

La Rioja

El Decreto 48/2008, de 18 de julio, regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos fuera de entornos sanitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Conclusiones

La creación de espacios cardioprotegidos, en definitiva, podría salvar cientos de vidas fuera del sector hospitalario. Sin embargo, la formación homologada del uso del desfibrilador (automático o semiautomático) resulta importante para que estos decretos tengan un efecto positivo en grandes establecimientos y estaciones de medios de transporte de alta concurrencia.

En CESanitaris ayudamos a la población a formarse en la utilización adecuada de desfibriladores, a través de nuestro curso de Soporte Vital Básico (SVB) en el que enseñamos una serie de maniobras de primeros auxilios que deben realizarse cuando la vida de una persona está en peligro.

Deja un comentario

Colaboradores Cesanitaris

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
× ¿Necesitas ayuda?